| Recientes alteraciones tributarias en Portugal (II). Las tributaciones autónomas |
| Sábado 02 de Mayo de 2009 09:32 | |||||||||||||||||
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Os prometí en el artículo del mes pasado que os iba a hablar de las tributaciones autónomas avisándoos de que tenían muy mala leche. Pues os cuento: Hace tiempo que se hizo evidente que muchas empresas utilizan determinados trucos para pagar lo mínimo posible de seguridad social. Se trata de la sustitución de sueldos (que cotizan a la seguridad social) por otras formas de remuneración, tales como dietas, compensación por utilización de coche propio, gastos de relaciones públicas, utilización de coche de empresa, etc. Para reducir el (ab)uso de estos gastos, el Estado portugués los penaliza sometiéndolos a un impuesto que se suma al Impuesto sobre la Renta de las personas Colectivas o IRC (impuesto de Sociedades Portugués) y que se calcula en el momento de la liquidación de este. Para que lo entendáis, en la liquidación del impuesto se haría el cálculo siguiendo un esquema similar al que utilizamos en los modelos 200 y 201 (impuesto de sociedades). Lo que ocurre, es que al final se añaden dos impuestos que se pagan junto con el IRC. Se trata de la derrama (de la que hablaré otro mes) y de las tributaciones autónomas que como indicamos inciden sobre determinados gastos y no sobre beneficios. Os señalo las tributaciones autónomas más importantes, algunas de las cuales han sido aumentadas del 5% al 10% (gastos deducibles con coches y gastos de relaciones públicas):
** Recepciones, comidas, viajes, paseos, espectáculos, etc. Con clientes, proveedores y otras personas y entidades. Fijaros que como consecuencia de estas tributaciones autónomas, el tipo efectivo del impuesto sufre un incremento considerable, llegando a ocurrir que una empresa presente pérdidas y que le salga impuesto a pagar; o bien que tenga un pequeño beneficio antes de impuestos y pérdidas después de impuestos (al incluir el importe a pagar las mencionadas tributaciones autónomas). Un ejemplo: una empresa, que tuvo un resultado antes de impuestos de 3.800 €, obtiene un impuesto a pagar de 1.000 €. Suponiendo que no tuviera a deducir dobles imposiciones, bonificaciones, pagos fraccionados, retenciones, etc, le resultaría, de momento, un tipo efectivo del 26,32% (Impuesto / Resultado tributable). Entre los gastos figuraban gastos deducibles con vehículos ligeros de pasajeros y gastos de relaciones públicas por valor de 8.000 €. Aplicando las tributaciones autónomas, tendría que pagar por este concepto 800 euros más (8.000 x 10%). Así le resultaría un tipo efectivo del 47,37%. Qué ¿cómo se os ha quedado el cuerpo? Jorge Scharfhausen
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