| Recientes alteraciones tributarias en Portugal (III). El pago fraccionado convencional |
| Martes 02 de Junio de 2009 09:50 | |||||||||||||||||||||||||
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Siguiendo con la serie dedicada a las alteraciones en el Imposto Sobre O Rendimento das Pessoas Colectivas (IRC) equivalente al Impuesto de Sociedades, este mes hablamos de los pagos fraccionados, que son, como sabéis, anticipos hechos al Estado por cuenta del impuesto que se espera pagar. En Portugal existen dos tipos de pago fraccionado: El Pago Fraccionado Convencional y el Pago Fraccionado Especial. En este número os hablo del convencional. Pago Fraccionado Convencional (Pagamento por Conta)Las empresas que el año anterior tuvieron beneficios fiscales y, en consecuencia, pagaron su correspondiente cuota, durante el año anticipan parte del Impuesto al Estado. Así, al final habrá menos que pagar. El cálculo de estos pagos fraccionados es el siguiente en Portugal: Empresas con facturación hasta 498.797,90 €: 70% de la Colecta (Cuota Íntegra) obtenida el año anterior. Antes era del 75%. Se paga en tres partes iguales (Julio, Septiembre y Diciembre) Empresas con facturación superior a 498.797,90 €: 90% de la Colecta (Cuota íntegra) obtenida el año anterior. Antes era del 85%. Se paga en tres partes iguales (Julio, Septiembre y Diciembre). Empresas cuya cuota íntegra fue inferior a 199,52 € el año anterior: están exentas del pago fraccionado. El plazo para la entrega es hasta el último día hábil de Julio y Septiembre y hasta el día 15 de Diciembre (antes era hasta el último día hábil) En resumen, las empresas que facturan más anticipan más, y las que facturan menos, anticipan menos. ¡Ah! Se me olvidaba, si a finales de Diciembre, se hace evidente que la empresa va dar pérdidas, no tendrá que hacer el último pago fraccionado (total, para qué...). Si se hubieran realizado pagos fraccionados por valor superior al impuesto a pagar, se recupera la diferencia. Veamos un ejemplo: Una empresa en 2008, habiendo facturado 800.000 €, obtuvo una cuota íntegra (resultado de aplicar el tipo de gravamen a la Base Imponible) por valor de 150.000 € Este año, 2009, tendría que hacer unos pagos fraccionados del siguiente valor: 150.000 x 90% (factura más de 498.797,90 €)= 135.000 €. Así pagará 45.000 € hasta el día 31 de Julio; 45.000 € hasta el día 30 de Septiembre y los últimos 45.000 € hasta el día 31 de Diciembre, completando así los 135.000 € Al calcular el impuesto a pagar en 2010 (referente al beneficio de 2009), obtiene una Cuota líquida (ya compensadas la doble imposición y deducciones a que tuviera derecho) de 125.000 €. Supongamos que no le hubieran practicado retenciones. Esta empresa restaría a esta Cuota los pagos fraccionados: 125.000 (Cuota líquida) - 135.000 (Pagos Fraccionados) = le salen 10.000 € a recuperar. Supongamos que tuviera que entregar tributaciones autónomas (¿os acordáis? Se trata de una tasa que incide sobre determinados gastos penalizados) por valor de 3.000 € y que tuviera que pagar una derrama (impuesto municipal que se entrega con el impuesto de sociedades y que incide sobre el beneficio fiscal antes de eliminar las bases imponibles negativas de años anteriores) de 300 €: 10.000 (a recuperar) + 300 (derrama) + 3000 (tributaciones autónomas) = - 6.700 (impuesto negativo, o sea, a recuperar) En Resumen:
Esos 6.700 € son devueltos muy rápidamente y de forma automática (no hace falta solicitar la devolución) El próximo mes hablaremos del Pago Fraccionado Especial, que tiene su miga. Jorge Scharfhausen
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