Utilizador:  Password:        Password? Utilizador?   |   Register
Estatutos da Associação

“CÍRCULO DE EMPRESÁRIOS E GESTORES ESPANHÓIS E PORTUGUESES”

Não existe tradução ao português



CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.
Con la denominación de “Círculo de Empresarios y Gestores Españoles y Portugueses” (CEGEP) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.
La existencia de esta Asociación “CEGEP” tiene como fin promover la colaboración y el conocimiento mutuo entre las sociedades española y portuguesa y, en particular, entre empresarios y gestores de ambos países.

Para ello, llevará a cabo actividades encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a. Aumentar y difundir el conocimiento de la sociedad, cultura y economía española entre los empresarios y gestores portugueses que están establecidos o que pretenden establecerse en España, así como en el resto de la sociedad civil.
b. Aumentar y difundir el conocimiento de la sociedad, cultura y economía portuguesa entre los empresarios y gestores españoles que están establecidos o que pretenden establecerse en Portugal, así como en el resto de la sociedad civil.
c. Estimular la colaboración entre empresarios y gestores de ambos países para enfrentar, con redoblada fuerza y determinación, los desafíos de una economía cada vez más globalizada.
d. Facilitar la integración social y cultural de los portugueses radicados en España, ofreciendo un punto de encuentro, para hombres y mujeres de negocios, que se caracteriza por un ambiente de confianza y afabilidad donde ampliar la red de contactos.
e. Facilitar la integración social y cultural de los españoles que pretenden establecerse en Portugal, siendo un foro donde obtener contactos y referencias.

Artículo 4.
La Asociación “CEGEP” establece su domicilio social en Madrid (España), calle Alcántara, nº 60, 5º dcha (D.P. 28006), y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio de España y de Portugal.



CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 5.
La Asociación “Círculo de Empresarios y Gestores Españoles y Portugueses” será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes miembros:

• Presidente Honorario.
• Uno o dos Vicepresidentes Ejecutivos
• Un Tesorero.
• Un Secretario.
• Un mínimo de tres Vocales

El/los Vicepresidente/s, el Tesorero y el Secretario constituyen el Comité Ejecutivo.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados, con excepción de deliberación salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General.

Los cargos de la Junta serán designados y revocados por la Asamblea General, y su mandato tendrá una duración de tres años. La alteración de este período es potestad de la Asamblea.

Artículo 6.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 7.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 8.
La Junta Directiva se reunirá a iniciativa de uno cualquiera de los Vicepresidentes, y siempre que lo solicite, al menos, el 51% de sus miembros.
La Junta quedará constituida cuando asistan, presentes o representados por otro miembro, la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos.

Artículo 9.
Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva, enumeradas sin ánimo exhaustivo:

• Dirigir las actividades sociales y administrar la Asociación de manera encaminada a alcanzar los objetivos fijados por la misma.
• Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
• Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa de carácter interno, tanto por parte de la Asociación como de sus miembros.
• Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
• Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente, y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
• Formular las Cuentas anuales, y someterlas a la aprobación de la Asamblea General.
• Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
• Contratar a los trabajadores que fueran necesarios para el correcto funcionamiento de la Asociación, fijar sus sueldos y demás derechos y obligaciones contractuales de acuerdo con la legislación vigente.
• Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 10.
El Presidente Honorario tendrá una función de representación institucional, sin ostentar, por sí mismo, facultades ejecutivas.

Artículo 11.
La representación legal de la Asociación corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes Ejecutivos solidariamente, ante toda clase de Organismos Públicos o privados, y ante toda clase de personas físicas o jurídicas.
Además, el/los Vicepresidente/s tendrá/n la atribución de ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; igualmente, podrá/n adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/los Vicepresidente/s Ejecutivo/s.

Artículo 14.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 15.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas, provisionalmente, entre dichos miembrosmediante acuerdo adoptado por mayoria de los restantes miembros, designando al efecto a algun asociado, hasta la elección definitiva por la siguiente Asamblea General.



CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro del primer trimestre de cada año; las extraordinarias se celebrarán cuando, a juicio de el/los Vicepresidente/s, las circunstancias lo aconsejen, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados que posean el pleno ejercicio de sus derechos

Artículo 18.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días; así mismo, en la convocatoria podrá hacerse constar, si procede, la fecha y hora en que se reuniría la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Artículo 19.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella al menos la mitad de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

La Asamblea General convocada por iniciativa de los socios, sólo podrá constituirse válidamente si estuvieran presentes, o representadas, las tres cuartas partes de los socios que propusieron la convocatoria a dicha reunión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

• Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
• Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
• Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
• Modificación de estatutos.
• Disolución de la entidad.

Artículo 20.
Son facultades de la Asamblea General, sin ánimo exhaustivo:

• Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
• Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
• Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
• Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
• Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
• Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
• Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
• Modificación de los Estatutos.
• Disolución de la Asociación.
• Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
• Constitución de Federaciones o integración en ellas.


CAPÍTULO IV
EL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 21.
Será creado un Consejo Consultivo cuyo principal objetivo será el asesoramiento a la Junta Directiva.

Artículo 22.
El Consejo Consultivo no tendrá voz ni voto en la Asamblea General y su función es meramente consultiva. Sus pareceres no son vinculantes ni decisorios.

Artículo 23.
El Consejo Consultivo estará formado por un Presidente y un número mínimo de dos miembros.
Estos miembros serán elegidos por la Junta Directiva y mantendrán su posición durante un año con posibilidad de renovaciones sucesivas.




CAPÍTULO V
SOCIOS

Artículo 21.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, previa propuesta de al menos dos socios con derecho a formularla conforme al artículo 24.

Artículo 22.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 23.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

• Por renuncia voluntaria, comunicada por carta certificada a la Junta Directiva con una antelación mínima de treinta días.
• Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas correspondientes a un año, y no las liquidase en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación enviada por la Junta Directiva por medio de carta certificada.

Artículo 24.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos, que se adquirirán únicamente tras el pago de la primera cuota:

• Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
• Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
• Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
• Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Son derechos exclusivos de los socios efectivos con antigüedad superior a seis meses:

• Presentar propuestas de nuevos socios.
• Discutir y votar todos los asuntos que se traten en la Asamblea General.
• Elegir y ser elegidos para cualquier cargo de la Asociación.
• Solicitar la convocatoria extraordinaria de la Asamblea General.
• Hacerse representar por otro socio efectivo, mediante credencial dirigida a la Junta Directiva, en las reuniones de la Asamblea General.
• Presentar listas de candidatos a los cuerpos sociales de la Asociación.

Estos derechos son extensivos a aquellos socios que participen en la Asamblea Constituyente (donde no puede haber antigüedad por motivos obvios) o a los que, no pudiendo asistir, comuniquen su intención o voto de forma expresa a los promotores.

Artículo 25.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

• Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
• Abonar las cuotas que se fijen.
• Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
• Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
• Cumplir con todos los medios que estén a su alcance al buen nombre y prestigio de la Asociación.
• Proceder con lealtad para con el resto de miembros asociados.

Artículo 26.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal, procedentes de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27.
La Asociación, en el momento de su constitución, carece de Fondo social.

Artículo 28.
El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.



CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 29.
La Asociación se disolverá, voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a ….. de ……………………………de 2008